Artículo 59 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los herederos, albaceas y árbitros deben asegurarse de pagar el impuesto de herencia. No pueden entregar bienes a los beneficiarios si antes no han pagado o reservado el dinero necesario para cubrir dicho impuesto, a menos que existan garantías legales previas.
Art. 59. Los herederos, los árbitros partidores y los albaceas con tenencia de bienes, estarán obligados a velar por el pago de la contribución de herencia, ordenando su entero en arcas fiscales, o reservando, o haciendo reservar los bienes que sean necesarios con tal fin, a menos que se hayan otorgado algunas de las garantías consultadas en el artículo 55. En consecuencia, y salvo que se hubiere otorgado garantía legal, no podrán proceder a la entrega de legados, sin deducir o exigir previamente la suma que se deba por concepto de contribución.
Fuente: BCN / LeyChile ↗