Artículo 586

Artículo 586Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los objetos y espacios que han sido consagrados especialmente para el culto divino no se rigen por las leyes comunes, sino que están bajo las reglas y normas del derecho canónico. Es un tema que sigue sus propias disposiciones religiosas.

Texto oficial

Art. 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el derecho canónico.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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