Artículo 586 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los objetos y espacios que han sido consagrados especialmente para el culto divino no se rigen por las leyes comunes, sino que están bajo las reglas y normas del derecho canónico. Es un tema que sigue sus propias disposiciones religiosas.
Art. 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el derecho canónico.
Fuente: BCN / LeyChile ↗