Artículo 587 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si compras una propiedad que incluye una capilla o cementerio, te llevas también los objetos y ornamentos que tengan dentro. Estos bienes pasan contigo al nuevo dueño, a menos que un testamento o un contrato previo diga algo distinto sobre ellos.
Art. 587. El uso y goce de las capillas y cementerios, situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗