Artículo 59

Artículo 59Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El domicilio es el lugar donde resides con la intención real o supuesta de quedarte a vivir ahí. Este concepto se divide en dos tipos: el domicilio político, que es a nivel de país, y el domicilio civil, a nivel local.

Texto oficial

Art. 59. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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