Artículo 60 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El domicilio político se refiere al territorio del Estado en su totalidad. Tenerlo implica ser miembro de la sociedad chilena, incluso si mantienes tu nacionalidad extranjera. Cómo se adquiere y sus efectos se rigen por las normas del Derecho Internacional.
Art. 60. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.
Fuente: BCN / LeyChile ↗