Artículo 60

Artículo 60Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El domicilio político se refiere al territorio del Estado en su totalidad. Tenerlo implica ser miembro de la sociedad chilena, incluso si mantienes tu nacionalidad extranjera. Cómo se adquiere y sus efectos se rigen por las normas del Derecho Internacional.

Texto oficial

Art. 60. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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