Artículo 597

Artículo 597Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si llegaran a formarse nuevas islas en nuestro mar territorial o en ríos y lagos que sean navegables por embarcaciones grandes, esas islas pasan a ser propiedad del Estado. No pertenecen a particulares, aunque se formen frente a sus terrenos.

Texto oficial

Art. 597. Las nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos que puedan navegarse por buques de más de cien toneladas, pertenecerán al Estado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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