Artículo 597 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si llegaran a formarse nuevas islas en nuestro mar territorial o en ríos y lagos que sean navegables por embarcaciones grandes, esas islas pasan a ser propiedad del Estado. No pertenecen a particulares, aunque se formen frente a sus terrenos.
Art. 597. Las nuevas islas que se formen en el mar territorial o en ríos y lagos que puedan navegarse por buques de más de cien toneladas, pertenecerán al Estado.
Fuente: BCN / LeyChile ↗