Artículo 598 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tú tienes derecho a usar calles, plazas y playas, pero ese uso no es absoluto. Debes respetar siempre lo que diga este Código y las reglas municipales o nacionales que se hayan establecido para organizar y cuidar el uso de estos bienes.
Art. 598. El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en ríos y lagos y generalmente en todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código, y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen.
Fuente: BCN / LeyChile ↗