Artículo 600 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Elementos como gradas o balcones no pueden ocupar ni un poquito de espacio público en calles o plazas. Si tu edificio invade la vía pública y lo reconstruyes, deberás ajustarte a esta regla y retirar cualquier elemento que obstruya el paso.
Art. 600. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional. Los edificios en que se ha tolerado la práctica contraria, estarán sujetos a la disposición del precedente inciso, si se reconstruyeren.
Fuente: BCN / LeyChile ↗