Artículo 601 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Al construir cerca de calles o plazas, tu edificio debe respetar límites estrictos. No puedes sacar ventanas o balcones hacia la vía pública más allá de unos pocos centímetros en los primeros tres metros. Si reconstruyes tu casa, deberás cumplir estas medidas.
Art. 601. En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas, no podrá haber, hasta la altura de tres metros, ventanas, balcones, miradores u otras obras que salgan más de medio decímetro fuera del plano vertical del lindero, ni podrá haberlos más arriba, que salgan de dicho plano vertical, sino hasta la distancia horizontal de tres decímetros. Las disposiciones del artículo precedente, inciso 2º, se aplicarán a las reconstrucciones de dichos edificios.
Fuente: BCN / LeyChile ↗