Artículo 6

Artículo 6Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Una ley solo es obligatoria cuando se promulga siguiendo la Constitución y se publica correctamente. Además, si la ley nació de una iniciativa parlamentaria, el decreto debe incluir los nombres de los diputados o senadores que la propusieron originalmente.

Texto oficial

Art. 6º. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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