Artículo 6 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una ley solo es obligatoria cuando se promulga siguiendo la Constitución y se publica correctamente. Además, si la ley nació de una iniciativa parlamentaria, el decreto debe incluir los nombres de los diputados o senadores que la propusieron originalmente.
Art. 6º. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗