Artículo 6

Artículo 6Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez fijará la pensión en unidades tributarias mensuales y ordenará que se pague en una cuenta bancaria especial. Debe considerar los gastos del hijo y el valor del trabajo doméstico de quien lo cuida, incluyendo una cuota para gastos extraordinarios como emergencias médicas.

Texto oficial

Art. 6º Las medidas precautorias en estos juicios podrán decretarse por el monto y en la forma que el tribunal determine de acuerdo con las circunstancias del caso. Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales, y señalar el período del mes en que ha de realizarse el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. Asimismo, deberá especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, considerando en ello, además de lo dispuesto en el Código Civil, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario e indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común, entendiéndose por tales aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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