Artículo 7

Artículo 7Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Por regla general, la pensión no puede superar el 50% de los ingresos del alimentante, salvo razones muy justificadas por el interés del niño. El dinero que recibas por carga de familia es tuyo y nadie puede embargarlo para pagar otras deudas ajenas.

Texto oficial

Art. 7º. El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos. Las asignaciones por "carga de familia" no se considerarán para los efectos de calcular esta renta y corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la asignación y serán inembargables por terceros.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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