Artículo 604

Artículo 604Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los barcos no pueden acercarse a cualquier parte de la playa, solo a los puertos autorizados, salvo en emergencias graves como naufragios. Si alguien incumple esto, se arriesga a sanciones. Eso sí, si hay náufragos, las autoridades deben ayudarlos y recibirlos.

Texto oficial

Art. 604. Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a los puertos que para este objeto haya designado la ley; a menos que un peligro inminente de naufragio, o de apresamiento, u otra necesidad semejante las fuerce a ello; y los capitanes o patrones de las naves que de otro modo lo hicieren, estarán sujetos a las penas que las leyes y ordenanzas respectivas les impongan. Los náufragos tendrán libre acceso a la playa y serán socorridos por las autoridades locales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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