Artículo 605

Artículo 605Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aunque este código establezca que el Estado es dueño de ríos, lagos e islas, si una persona ya era dueña de algo de eso antes de que esta ley se publicara, mantiene sus derechos. Los derechos adquiridos previamente siguen siendo respetados.

Texto oficial

Art. 605. No obstante lo prevenido en este título y en el De la accesión relativamente al dominio de la nación sobre ríos, lagos, e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares antes de la promulgación de este Código.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →