Artículo 613 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes realizar tus labores de pesca hasta ocho metros dentro de las tierras contiguas a la playa. Eso sí, ten ojo de no tocar ninguna construcción, edificio, cercas, plantíos o siembras que encuentres en ese espacio. Debes respetar siempre la propiedad privada ajena.
Art. 613. Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras.
Fuente: BCN / LeyChile ↗