Artículo 614 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los dueños de tierras cerca de la playa no pueden poner cercas o construir en esos ocho metros; deben dejar espacios libres para los pescadores. Si no cumplen, los pescadores pueden acudir a las autoridades locales para que intervengan y solucionen el problema.
Art. 614. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. En caso contrario ocurrirán los pescadores a las autoridades locales para que pongan el conveniente remedio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗