Artículo 616 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si pescas en aguas que pertenecen a otra persona sin tener el debido permiso, se aplica la misma regla de la caza: lo que pesques le pertenecerá al dueño del agua y deberás indemnizarlo por cualquier perjuicio que le hayas causado.
Art. 616. La disposición del artículo 610 se extiende al que pesca en aguas ajenas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗