Artículo 617 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Eres dueño del animal desde que lo hieres gravemente o cae en tus trampas, si las pusiste en un lugar permitido. Si el animal herido entra en terreno ajeno donde no puedes cazar sin permiso, el dueño de ese terreno se lo queda.
Art. 617. Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace suyo, desde el momento que lo ha herido gravemente, de manera que ya no le sea fácil escapar, y mientras persiste en perseguirlo; o desde el momento que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido en paraje donde le sea lícito cazar o pescar. Si el animal herido entra en tierras ajenas donde no es lícito cazar sin permiso del dueño, podrá éste hacerlo suyo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗