Artículo 629 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si encuentras algo perdido, intenta devolverlo al dueño. Si no aparece, entrégalo a la autoridad. Ellos avisarán públicamente en un diario sobre el hallazgo. Si nadie reclama el objeto, el aviso se repetirá tres veces, dejando pasar treinta días entre cada publicación oficial.
Art. 629. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo. Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro.
Fuente: BCN / LeyChile ↗