Artículo 628

Artículo 628Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si buscas algo pero no pruebas que es tuyo, se tratará como un tesoro encontrado en suelo ajeno o bien perdido. En caso de tesoro, tras pagar los costos, se reparte a medias entre tú y el dueño del suelo, sin que él pida indemnizaciones.

Texto oficial

Art. 628. No probándose el derecho sobre dichos dineros o alhajas, serán considerados o como bienes perdidos, o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales. En este segundo caso, deducidos los costos, se dividirá el tesoro por partes iguales entre el denunciador y el dueño del suelo; pero no podrá éste pedir indemnización de perjuicios, a menos de renunciar su porción.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →