Artículo 654

Artículo 654Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un río cambia su curso, los dueños de la orilla pueden, con permiso, hacer obras para devolver el agua a su cauce. La tierra que quede seca se reparte entre los dueños de ambos lados, usando una línea divisoria al medio.

Texto oficial

Art. 654. Si un río varía de curso, podrán los propietarios riberanos, con permiso de autoridad competente, hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su acostumbrado cauce; y la parte de éste que permanentemente quedare en seco, accederá a las heredades contiguas, como el terreno de aluvión en el caso del artículo 650. Concurriendo los riberanos de un lado con los del otro, una línea longitudinal dividirá el nuevo terreno en dos partes iguales; y cada una de éstas accederá a las heredades contiguas, como en el caso del mismo artículo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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