Artículo 652 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si una fuerza natural violenta traslada parte de tu terreno a otro sitio, sigues siendo su dueño para poder retirarlo. Pero ojo, si no lo reclamas dentro de un año, la tierra pasará a ser del dueño del lugar donde quedó.
Art. 652. Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗