Artículo 650

Artículo 650Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Ese terreno ganado al agua pasa a ser de los dueños de los terrenos cercanos. En puertos habilitados, la tierra es del Estado. Si el agua sube y baja constantemente, ese suelo es parte de la ribera y no aumenta el terreno.

Texto oficial

Art. 650. El terreno de aluvión accede a las heredades riberanas dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos habilitados pertenecerá al Estado. El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, forma parte de la ribera o del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades contiguas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →