Artículo 648 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Al igual que ocurre con los frutos naturales, los frutos civiles pertenecen al dueño del bien del cual provienen, respetando las mismas limitaciones y derechos que existen para los frutos naturales sobre quién puede quedarse con ellos.
Art. 648. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗