Artículo 647 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los frutos civiles son los ingresos como arriendos, pensiones o intereses de dinero. Se consideran pendientes mientras aún se deben pagar y se entienden como percibidos desde el momento en que efectivamente logras cobrarlos.
Art. 647. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran.
Fuente: BCN / LeyChile ↗