Artículo 645

Artículo 645Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los frutos naturales están pendientes mientras siguen unidos a la cosa, como la fruta en el árbol. Son percibidos cuando se separan, como la leña cortada, y consumidos cuando ya se gastaron, se comieron o se vendieron a alguien más.

Texto oficial

Art. 645. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas. Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc.; y se dicen consumidos cuando se han consumido verdaderamente o se han enajenado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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