Artículo 644 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los frutos naturales son todos aquellos productos que la naturaleza nos entrega, ya sea que cuenten o no con la ayuda, esfuerzo o trabajo de las personas para poder obtenerlos.
Art. 644. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana.
Fuente: BCN / LeyChile ↗