Artículo 642 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si nadie reclama las cosas recuperadas de manos de bandidos, se tratarán como objetos perdidos. Si el dueño no aparece en un mes desde el último aviso, quien las recuperó obtiene los mismos derechos que en una captura de guerra.
Art. 642. Si no aparecieren los dueños, se procederá como en el caso de las cosas perdidas; pero los represadores tendrán sobre las propiedades que no fueren reclamadas por sus dueños en el espacio de un mes, contado desde la fecha del último aviso, los mismos derechos que si las hubieran apresado en guerra de nación a nación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗