Artículo 641 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las cosas capturadas por piratas o bandidos no pasan a ser de su propiedad. Deben devolverse a sus dueños originales, quienes deberán pagar un premio de salvamento a quienes recuperaron los bienes, calculado igual que en casos de guerra.
Art. 641. Las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes, no transfieren dominio, y represadas deberán restituirse a los dueños, pagando éstos el premio de salvamento a los represadores. Este premio se regulará por el que en casos análogos se conceda a los apresadores en guerra de nación a nación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗