Artículo 640 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En caso de guerra entre naciones, el Estado se queda con todas las propiedades capturadas, ya sean de enemigos, neutrales, aliados o incluso chilenos. El Estado decide qué hacer con ellas siguiendo las normas de Marina y de Corso.
Art. 640. El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra de nación a nación, no sólo a los enemigos sino a los neutrales, y aun a los aliados y los nacionales según los casos, y dispone de ellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de Corso.
Fuente: BCN / LeyChile ↗