Artículo 638

Artículo 638Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La autoridad decidirá cuánto dinero corresponde pagar por el rescate, sin superar la mitad del valor de lo salvado. Si la autoridad pública dirigió el salvamento, solo debes pagar los gastos operativos, sin gratificación adicional por el rescate.

Texto oficial

Art. 638. La autoridad competente fijará, según las circunstancias, la gratificación de salvamento, que nunca pasará de la mitad del valor de las especies. Pero si el salvamento de las especies se hiciere bajo las órdenes y dirección de la autoridad pública, se restituirán a los interesados, mediante el abono de las expensas, sin gratificación de salvamento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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