Artículo 636

Artículo 636Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las cosas que se logren rescatar de un naufragio serán devueltas a sus dueños por la autoridad, siempre y cuando ellos paguen los gastos que significó el rescate y la gratificación correspondiente por el salvataje realizado.

Texto oficial

Art. 636. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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