Artículo 636 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las cosas que se logren rescatar de un naufragio serán devueltas a sus dueños por la autoridad, siempre y cuando ellos paguen los gastos que significó el rescate y la gratificación correspondiente por el salvataje realizado.
Art. 636. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗