Artículo 637 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si nadie reclama las cosas náufragas, se publicarán tres avisos en el diario, dejando quince días entre cada uno. Si aun así no aparecen los dueños, se seguirá el procedimiento legal establecido para las cosas perdidas.
Art. 637. Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗