Artículo 646 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los frutos naturales pertenecen al dueño de la cosa, salvo excepciones legales o acuerdos. Por ejemplo, las crías, la leche o la lana son del dueño del animal; las cosechas y plantas son del dueño del terreno donde crecieron.
Art. 646. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario. Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra. Así también las pieles, lana, astas, leche, cría, y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗