Artículo 658 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si juntas dos cosas de distintos dueños sin mala intención, la parte más importante se queda con el conjunto. Eso sí, tienes la obligación de pagarle al dueño de la pieza que se agregó su valor correspondiente.
Art. 658. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗