Artículo 660

Artículo 660Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando las cosas unidas tienen un valor similar, la que sirva como complemento, adorno o para ayudar al funcionamiento de la otra se considerará la parte accesoria, dejando a la otra como la pieza principal de la unión.

Texto oficial

Art. 660. Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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