Artículo 660 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando las cosas unidas tienen un valor similar, la que sirva como complemento, adorno o para ayudar al funcionamiento de la otra se considerará la parte accesoria, dejando a la otra como la pieza principal de la unión.
Art. 660. Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria.
Fuente: BCN / LeyChile ↗