Artículo 68

Artículo 68Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los servicios creados mediante esta ley legalmente se consideran instituciones de beneficencia. Esto es relevante para ciertos efectos civiles relacionados con donaciones, legados o herencias, según lo dispuesto en el Código Civil chileno respecto a este tipo de organizaciones.

Texto oficial

Art. 68. Los servicios creados por la presente ley serán considerados como de beneficencia para los efectos del artículo 1056 del Código Civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →