Artículo 70

Artículo 70Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cualquier iglesia o entidad religiosa puede ofrecer servicios espirituales, capellanías o clases de religión de forma gratuita en hogares y centros de menores estatales. Esto debe permitirse sin discriminación alguna, garantizando la libertad de culto y asistencia espiritual dentro de estos establecimientos.

Texto oficial

Art. 70. Las capellanías, clases de religión y moral o asesorías religiosas o espirituales que se creen en los Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa o rehabilitación pertenecientes al Estado y las que existan en la actualidad en esos mismos establecimientos, podrán ser ejercidas y solicitadas, conjunta o separadamente a título gratuito, por cualquiera entidad o iglesia, sin discriminación alguna, que ejercite la función religiosa o espiritual.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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