Artículo 71 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, tiene la facultad de determinar cuáles son los Centros de Diagnóstico existentes y dónde estarán ubicados geográficamente, mediante el decreto supremo correspondiente para organizar el sistema de protección de menores.
Art. 71. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Diagnósticos existentes y su localización. NOTA: NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 20084, publicada el 07.12.2005, dispone que la modificación que introduce a la presente norma, rige dieciocho meses después de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗