Artículo 690 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para inscribir, entrega al Conservador una copia oficial del título o sentencia. El documento debe incluir fecha, datos de las partes, descripción del bien, dónde está el original y la firma del Conservador para que todo quede en orden.
Art. 690. Para llevar a efecto la inscripción, se exhibirá al Conservador copia auténtica del título respectivo, y del decreto judicial en su caso. La inscripción principiará por la fecha de este acto; expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y la designación de la cosa, según todo ello aparezca en el título; expresará además la oficina o archivo en que se guarde el título original; y terminará por la firma del Conservador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗