Artículo 690

Artículo 690Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para inscribir, entrega al Conservador una copia oficial del título o sentencia. El documento debe incluir fecha, datos de las partes, descripción del bien, dónde está el original y la firma del Conservador para que todo quede en orden.

Texto oficial

Art. 690. Para llevar a efecto la inscripción, se exhibirá al Conservador copia auténtica del título respectivo, y del decreto judicial en su caso. La inscripción principiará por la fecha de este acto; expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y la designación de la cosa, según todo ello aparezca en el título; expresará además la oficina o archivo en que se guarde el título original; y terminará por la firma del Conservador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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