Artículo 691

Artículo 691Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al inscribir testamentos, sentencias o particiones, debes incluir los datos de los involucrados, las fechas, el tribunal o juez partidor y los bienes o cuotas que le tocan a cada persona. Todo debe cumplir con las formalidades del artículo anterior.

Texto oficial

Art. 691. La inscripción de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento; el nombre, apellido y domicilio del testador; los nombres, apellidos y domicilios de los herederos o legatarios que solicitaren la inscripción, expresando sus cuotas, o los respectivos legados. La inscripción de una sentencia o decreto comprenderá su fecha, la designación del tribunal o juzgado respectivo, y una copia literal de la parte dispositiva. La inscripción de un acto legal de partición comprenderá la fecha de este acto, el nombre y apellido del juez partidor, y la designación de las partes o hijuelas pertenecientes a los que soliciten la inscripción. Las inscripciones antedichas se conformarán en lo demás a lo prevenido en el artículo precedente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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