Artículo 694 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el Conservador debe inscribir documentos que no están en archivos públicos, como minutas privadas, él mismo debe guardarlos y custodiarlos. Es su responsabilidad mantener estos papeles seguros como parte del registro de la propiedad en su oficina.
Art. 694. Si la inscripción se refiere a minutas o documentos que no se guardan en el registro o protocolo de una oficina pública, se guardarán dichas minutas o documentos en el archivo del Conservador, bajo su custodia y responsabilidad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗