Artículo 694

Artículo 694Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el Conservador debe inscribir documentos que no están en archivos públicos, como minutas privadas, él mismo debe guardarlos y custodiarlos. Es su responsabilidad mantener estos papeles seguros como parte del registro de la propiedad en su oficina.

Texto oficial

Art. 694. Si la inscripción se refiere a minutas o documentos que no se guardan en el registro o protocolo de una oficina pública, se guardarán dichas minutas o documentos en el archivo del Conservador, bajo su custodia y responsabilidad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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