Artículo 70 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los notarios o las compañías de seguros no cumplen con lo exigido en el artículo 54, deberán responder solidariamente por el pago de los impuestos adeudados, además de enfrentar el pago de una multa establecida según la unidad tributaria anual.
Art. 70. La inobservancia de lo que dispone el artículo 54 constituirá a los notarios y las compañías de seguros en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.
Fuente: BCN / LeyChile ↗