Artículo 70

Artículo 70Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los notarios o las compañías de seguros no cumplen con lo exigido en el artículo 54, deberán responder solidariamente por el pago de los impuestos adeudados, además de enfrentar el pago de una multa establecida según la unidad tributaria anual.

Texto oficial

Art. 70. La inobservancia de lo que dispone el artículo 54 constituirá a los notarios y las compañías de seguros en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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