Artículo 71 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los herederos, árbitros partidores o albaceas no cumplen con su obligación de pagar el impuesto de herencia antes de repartir bienes, serán responsables solidarios de la deuda tributaria y además deberán pagar una multa proporcional a su falta cometida.
Art. 71. La contravención a lo que preceptúa el artículo 59, constituirá a los herederos, árbitros partidores y albaceas, en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de incurrir en una multa de un 10% a un 100% de una unidad tributaria anual.
Fuente: BCN / LeyChile ↗