Artículo 717

Artículo 717Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si recibes una posesión, esta empieza recién contigo. Sin embargo, puedes sumar el tiempo de quien te la pasó, pero ojo: al hacerlo, también aceptas los problemas o vicios que esa posesión anterior pudiera haber tenido. La historia se hereda completa.

Texto oficial

Art. 717. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor, principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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