Artículo 717 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si recibes una posesión, esta empieza recién contigo. Sin embargo, puedes sumar el tiempo de quien te la pasó, pero ojo: al hacerlo, también aceptas los problemas o vicios que esa posesión anterior pudiera haber tenido. La historia se hereda completa.
Art. 717. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor, principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.
Fuente: BCN / LeyChile ↗