Artículo 718

Artículo 718Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando varias personas poseen algo en común, se asume que cada uno ya poseía su parte desde antes de la división. Puedes sumar ese tiempo al tuyo. Si vendiste algo sin permiso, esa venta solo afectará la parte que finalmente te tocó.

Texto oficial

Art. 718. Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión. Podrá pues añadir este tiempo al de su posesión exclusiva, y las enajenaciones que haya hecho por sí solo de la cosa común y los derechos reales con que la haya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubiere sido comprendida en la enajenación o gravamen. Pero si lo enajenado o gravado se extendiere a más, no subsistirá la enajenación o gravamen contra la voluntad de los respectivos adjudicatarios.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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