Artículo 728 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si una propiedad está inscrita, no puedes dejar de ser el poseedor a menos que esa inscripción se cancele. Esto ocurre si se hace una nueva inscripción, si las partes acuerdan borrarla o mediante una orden judicial clara. Nada más vale.
Art. 728. Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗