Artículo 728

Artículo 728Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si una propiedad está inscrita, no puedes dejar de ser el poseedor a menos que esa inscripción se cancele. Esto ocurre si se hace una nueva inscripción, si las partes acuerdan borrarla o mediante una orden judicial clara. Nada más vale.

Texto oficial

Art. 728. Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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