Artículo 730 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien tiene algo por otra persona y se lo queda como si fuera suyo, no cambia quién tiene la posesión. Solo se pierde la posesión anterior si esa persona vende la cosa a su nombre. Si la cosa está inscrita a nombre de alguien, se necesita una nueva inscripción para que cambie la posesión.
Art. 730. Si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa dándose por dueño de ella, no se pierde por una parte la posesión ni se adquiere por otra; a menos que el usurpador enajene a su propio nombre la cosa. En este caso la persona a quien se enajena adquiere la posesión de la cosa, y pone fin a la posesión anterior. Con todo, si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de un poseedor inscrito, se da por dueño de ella y la enajena, no se pierde por una parte la posesión ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción.
Fuente: BCN / LeyChile ↗