Artículo 755

Artículo 755Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El propietario fiduciario no está obligado a dejar una garantía (caución) por conservar o devolver los bienes, a menos que un juez lo ordene específicamente mediante una resolución judicial para proteger los intereses de quien recibirá el bien después.

Texto oficial

Art. 755. No es obligado a prestar caución de conservación y restitución, sino en virtud de sentencia de juez, que así lo ordene como providencia conservatoria, impetrada en conformidad al artículo 761.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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