Artículo 757

Artículo 757Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para poner hipotecas o gravámenes, el fiduciario debe pedir permiso al juez y escuchar a los interesados, tratándose como si fueran bienes de alguien bajo tutela. Si no lo hace, el futuro beneficiario no está obligado a aceptarlos.

Texto oficial

Art. 757. En cuanto a la imposición de hipotecas, censos, servidumbres, y cualquiera otro gravamen, los bienes que fiduciariamente se posean se asimilarán a los bienes de la persona que vive bajo tutela o curaduría, y las facultades del fiduciario a las del tutor o curador. Impuestos dichos gravámenes sin previa autorización judicial con conocimiento de causa, y con audiencia de los que según el artículo 761 tengan derecho para impetrar providencias conservatorias, no será obligado el fideicomisario a reconocerlos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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